Temario PLD CNBV › COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL (CCC) Y MANUAL DE CUMPLIMIENTO
1. Comité de Comunicación y Control (CCC): órgano colegiado obligatorio bajo las DCG; integrado por funcionarios de áreas relevantes (cumplimiento, jurídico, auditoría interna, operaciones, etc.) y presidido conforme a lo dispuesto en el Manual.
2. Funciones del CCC: dictaminar operaciones inusuales/preocupantes para reporte, aprobar políticas y criterios PLD, supervisar al oficial de cumplimiento, vigilar el cumplimiento general del régimen.
3. Sesiones: periódicas (mensuales en general) y extraordinarias cuando sea necesario; se documentan en actas firmadas por los miembros.
4. Quórum y mayorías: definidos en el Manual de Cumplimiento conforme a las DCG.
5. Manual de Cumplimiento: documento maestro que contiene políticas, criterios, procedimientos, medidas y mecanismos para cumplir con las DCG.
6. Aprobación del Manual: por el Consejo de Administración (o Asamblea) y revisión periódica para incorporar reformas normativas.
7. Contenido mínimo del Manual: organización (CCC, oficial), KYC, perfil, debida diligencia, monitoreo, reportes, capacitación, conservación, sanciones, conoce a tu empleado, listas y sanciones internacionales.
8. Disponibilidad: el Manual debe estar accesible al personal con funciones PLD; las versiones se controlan.
9. Auditoría externa independiente: anual, certificada, con reporte al CCC y al regulador. Verifica la suficiencia y eficacia del régimen PLD de la entidad.
10. Informe anual: la entidad debe presentar un informe anual al CCC sobre el funcionamiento del régimen, incluyendo indicadores y observaciones.
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