Temario PLD CNBV › OFICIAL DE CUMPLIMIENTO — DESIGNACIÓN, FUNCIONES E INDEPENDENCIA

👔 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO — DESIGNACIÓN, FUNCIONES E INDEPENDENCIA

1. Oficial de Cumplimiento: figura obligatoria bajo las DCG sectoriales (Art. 115 LIC y similares); designado por el Consejo de Administración o Asamblea, según corresponda.
2. Requisitos: experiencia, conocimiento del régimen PLD/FT, certificación CNBV vigente, ausencia de impedimentos legales.
3. Independencia: jerárquica y funcional — reporta al Consejo de Administración o al Director General y al CCC; no debe estar subordinado a áreas comerciales o de operaciones.
4. Funciones principales: vigilar cumplimiento, recibir y analizar alertas, proponer al CCC operaciones para reporte, coordinar capacitación, ser el contacto con la autoridad.
5. Notificación a la CNBV: la designación y cambios deben notificarse al regulador.
6. Suplente: la entidad debe designar un suplente capacitado para ausencias del titular.
7. Recursos: el oficial debe contar con personal, presupuesto y herramientas (sistemas) suficientes para desempeñar sus funciones — la falta de recursos es señal de debilidad sistémica.
8. Confidencialidad: el oficial maneja información sensible (reportes, análisis, identidades); está obligado a sigilo profesional.
9. Responsabilidad: tiene responsabilidad personal por el cumplimiento de sus deberes; el incumplimiento doloso o gravemente negligente puede generar sanciones administrativas y, en casos extremos, penales.
10. Certificación CNBV: el oficial debe acreditar y mantener vigente su certificación en materia PLD/FT, conforme a las disposiciones aplicables (CNBV / CENEVAL).

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