Temario PLD CNBV › DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL CNBV (DCG) — RÉGIMEN FINANCIERO

🏛️ DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL CNBV (DCG) — RÉGIMEN FINANCIERO

1. Las DCG en materia de PLD/FT son emitidas por la SHCP escuchando a la CNBV (también CNSF, CONSAR según el sector) y publicadas en el DOF. Tienen rango reglamentario y son obligatorias.
2. Sustento legal — Disposiciones para entidades financieras: Art. 115 Ley de Instituciones de Crédito (bancos), Art. 124 LRAF (instituciones de fomento), Art. 226 Bis Ley del Mercado de Valores (casas de bolsa, fondos), Art. 91 Ley de Fondos de Inversión, Art. 71 LRSI (sociedades de información crediticia), Art. 95/95 Bis LGOAAC (uniones de crédito, almacenes, etc.), Art. 129 LUC, Art. 58 LISF (aseguradoras), Art. 108 Bis LSAR (Afores), Arts. 56 y 56 Bis LRITF (Instituciones de Tecnología Financiera).
3. Cada sector tiene sus propias DCG; comparten estructura: identificación, conoce a tu cliente, debida diligencia, monitoreo, reportes, capacitación, oficial de cumplimiento, comité de comunicación y control, manuales.
4. Tipos de cuenta de bajo riesgo (Nivel 1 a Nivel 4 en banca, conforme a las DCG): definen requisitos de identificación, montos máximos y trazabilidad.
5. Reportes obligatorios al sistema financiero: operaciones relevantes (montos altos en efectivo, USD u otras divisas), operaciones inusuales, operaciones internas preocupantes y, en algunos sectores, reportes de transferencias internacionales y de operaciones en efectivo en moneda extranjera.
6. Plazo de envío de reportes a la SHCP/UIF a través de la CNBV: en general, 10 días hábiles para operaciones relevantes y 60 días naturales (con plazos específicos) para inusuales y preocupantes.
7. Conservación de información: 10 años para los reportes y registros de operaciones; 5 años (mínimo) para expedientes de identificación contados desde el cierre de la relación.
8. Manual de Cumplimiento: obligatorio. Debe contener políticas, procedimientos, criterios, medidas y mecanismos para cumplir con las DCG y debe estar autorizado por el Consejo de Administración.
9. Oficial de Cumplimiento: figura obligatoria, designada por el Consejo de Administración, con independencia jerárquica, reportando al Comité de Comunicación y Control y al Consejo o Director General.
10. Comité de Comunicación y Control (CCC): órgano colegiado responsable de velar por el cumplimiento del régimen PLD/FT en la institución.

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