Temario PLD CNBV › NIVELES DE DEBIDA DILIGENCIA — SIMPLIFICADA, ESTÁNDAR Y REFORZADA
1. Debida Diligencia (DD): conjunto de medidas que el sujeto obligado aplica para conocer al cliente y monitorear sus operaciones, ajustadas al riesgo identificado.
2. DD Simplificada: aplicable a clientes/relaciones de bajo riesgo identificado documentadamente. Implica menos requisitos (cuentas Nivel 1-2 banca, productos pequeños, asalariados con cuentas básicas).
3. DD Estándar (regular): aplicable a la generalidad de los clientes y relaciones. Comprende identificación, verificación, BC, perfil, propósito y monitoreo.
4. DD Reforzada (Enhanced Due Diligence — EDD): aplicable a clientes/operaciones de alto riesgo (PEP, jurisdicciones de riesgo, productos opacos, montos elevados, banca corresponsal). Requiere medidas adicionales: documentación más extensa, aprobación de alto nivel, monitoreo intensivo.
5. Decisión basada en riesgo: el régimen NO permite eliminar totalmente la DD; siempre hay un mínimo. Lo que varía es la profundidad.
6. Recomendación 10 GAFI: la DD del cliente es el pilar de la prevención. Se aplica al inicio, durante y al final de la relación.
7. Recomendación 12 GAFI: PEP — DD reforzada obligatoria.
8. Recomendación 13 GAFI: banca corresponsal — DD reforzada (KYCC).
9. Recomendación 19 GAFI: jurisdicciones de mayor riesgo identificadas por GAFI — contramedidas o EDD.
10. Documentación y trazabilidad: todas las decisiones de DD deben quedar documentadas en el expediente del cliente.
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