Temario PLD CNBV › OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES

👥 OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES

1. Operación interna preocupante: conducta de un funcionario, empleado, apoderado, consejero, accionista o prestador de servicios de la propia entidad que, conforme a sus indicios, pudiera contravenir o vulnerar el régimen PLD/FT.
2. Naturaleza: enfocada al riesgo interno (insider risk) — no se concentra en clientes externos sino en el personal de la institución.
3. Sustento: DCG sectoriales (Art. 115 LIC y similares) que exigen detección y reporte de internas preocupantes.
4. Plazo de reporte: similar al de inusuales (60 días naturales desde detección, salvo plazos sectoriales específicos).
5. Conductas típicas: complicidad en aperturas con identificación deficiente, omisión deliberada de reportes, manipulación del sistema de monitoreo, prestanombre interno, uso de información privilegiada para esquivar reportes.
6. Política Conoce a tu Empleado: complemento KYC dirigido a empleados — antecedentes, evaluaciones periódicas.
7. Canales de denuncia interna: la entidad debe proveer canales seguros (idealmente anónimos) para que cualquier empleado pueda reportar conductas internas preocupantes (whistleblower).
8. Protección al denunciante: la entidad debe proteger a quien denuncia de buena fe contra represalias laborales.
9. Investigación interna: el área de cumplimiento o auditoría conduce la investigación, con confidencialidad.
10. Consecuencias: reporte al regulador, separación del empleado, denuncia penal cuando proceda.

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