Temario PLD CNBV › OPERACIONES INUSUALES — REPORTE SUBJETIVO BASADO EN ANÁLISIS

🚨 OPERACIONES INUSUALES — REPORTE SUBJETIVO BASADO EN ANÁLISIS

1. Operación inusual: aquella que, conforme al perfil transaccional, propósito de la cuenta, antecedentes o señales de alerta, no es congruente con la actividad declarada del cliente o presenta indicios de PLD/FT.
2. Naturaleza subjetiva: requiere análisis y dictamen del CCC. No depende de un umbral.
3. Identificación: a partir del monitoreo continuo, alertas del sistema, denuncias internas, capacitación del personal, o señales del propio cliente.
4. Análisis: se solicita información adicional al cliente cuando proceda; se compara contra el perfil; se valida el origen y destino; se cotejan listas.
5. Dictamen: el CCC determina si la operación es inusual y, en su caso, ordena el reporte.
6. Plazo de reporte: 60 días naturales contados a partir de la detección, en general (verificar DCG sectorial: algunos plazos son menores).
7. Sigilo: el sujeto obligado y su personal NO deben informar al cliente ni a terceros (excepto autoridades competentes) que se ha reportado o que se está investigando una operación. La revelación es sancionable.
8. Tipping-off: prohibición de avisar al cliente, sancionable conforme a las DCG y, en casos graves, configuración penal.
9. Protección legal: el sujeto obligado y sus empleados que reporten de buena fe gozan de protección frente a responsabilidad civil/laboral por el reporte.
10. Documentación: el dictamen, el análisis y el reporte deben conservarse por el plazo legal (10 años).

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