Temario PLD CNBV › OPERACIONES RELEVANTES — REPORTE OBJETIVO POR UMBRAL
1. Operación relevante: aquella que, por su monto y por el medio en que se realiza (efectivo o moneda extranjera), supera el umbral fijado en las DCG y debe reportarse a la SHCP a través del regulador (CNBV/CNSF/CONSAR), con independencia de cualquier sospecha.
2. Naturaleza objetiva: el reporte se activa por umbral. No requiere análisis subjetivo: si supera el monto, se reporta.
3. Umbral típico (banca y otros sectores financieros): operaciones en efectivo en moneda extranjera por USD 10,000 o equivalente, agregadas en un día por cliente o cuenta.
4. Plazo: dentro de los 10 días hábiles siguientes al último día del mes en que se realizó la operación. Reporte mensual agregado.
5. Forma: a través del sistema CNBV (SITI / portal sectorial), conforme al instructivo y campos de captura definidos.
6. Sujetos: bancos, casas de bolsa, casas de cambio, AFORE, aseguradoras, IFPE/IFC, etc.
7. Operaciones cubiertas: depósitos en efectivo, retiros, compraventa de divisas, transferencias en efectivo, pago de servicios en efectivo, etc.
8. Excepciones / casos especiales: ciertas operaciones específicas o clientes (e.g. otras instituciones financieras) pueden tener tratamiento diferenciado conforme a las DCG.
9. Coexistencia con reporte de inusual: si una operación supera umbral y además presenta señales de alerta, se reportan ambos (relevante + inusual).
10. Sanción por omisión: multa administrativa por no presentar/presentar con errores; en su caso, configuración de incumplimiento sustantivo del régimen.
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