Temario PLD CNBV › SUJETOS OBLIGADOS — RÉGIMEN FINANCIERO Y ACTIVIDADES VULNERABLES
1. Sujetos obligados financieros: instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras y distribuidoras de fondos, casas de cambio, SOFOMES (E.R.), SOCAPS, SOFIPOS, uniones de crédito, almacenes generales de depósito, aseguradoras, afianzadoras, AFORE, IFPE, IFC, asesores en inversión y demás entidades supervisadas por CNBV/CNSF/CONSAR.
2. Sujetos obligados NO financieros (Actividades Vulnerables Art. 17 LFPIORPI): casinos, joyerías, inmobiliarios, fedatarios, abogados, contadores, vehículos, blindaje, comercio exterior, donativos, activos virtuales no autorizados, entre otros.
3. Distinción clave: los financieros operan bajo DCG sectoriales y reportan a la CNBV (que transmite a la SHCP/UIF); los no financieros operan bajo LFPIORPI y presentan avisos al SAT.
4. SOFOM E.R. (Entidades Reguladas): supervisadas por CNBV en PLD aunque sean no bancarias, conforme a la LRAF.
5. SOFOM E.N.R. (No Reguladas): originalmente no supervisadas, hoy obligadas conforme a Reformas LFPIORPI/LRAF a registrarse y cumplir con obligaciones de PLD.
6. IFPE (Institución de Fondos de Pago Electrónico) e IFC (Institución de Financiamiento Colectivo): incorporadas con la Ley Fintech (LRITF, 2018).
7. Asesor en Inversiones independiente: persona física o moral inscrita en el RNV, sujeta a las DCG en términos del Art. 226 Bis LMV.
8. Cooperativas y SOFIPOs: sujetas en términos de las Leyes específicas (LRACP, LACP) y DCG.
9. Entidades extranjeras: una sucursal o filial en México de una entidad extranjera regulada queda plenamente sujeta al régimen mexicano.
10. Designación de oficial de cumplimiento: obligatoria para todas las entidades financieras supervisadas y para las Actividades Vulnerables que superen ciertos parámetros.
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